REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de marzo de dos mil once
200° y 151°

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2010-001132
DEMANDANTES: Los ciudadanos LILIANA JIMENEZ, LUISA CASTRO, CARMEN SERRA, RIGOBERTO CENTENO, DIEGO SANCHEZ, JOSE SALAZAR, MANUEL GARCIA, ANIBAL GAMEZ, FRANCISCO SERRA, PEDRO GONZALEZ y LUIS LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.296.758, 8.320.630, 8.338.882, 11.903.365, 8.278.557, 10.197.226, 10.286.806, 8.305.359, 5.187.097, 8.639.826 y 17.730.054, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio ROLANDO JESÚS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.412.
DEMANDADA: PUERTO VIEJO MARINA & YACHT CLUB, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado JOSÉ MIGUEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.538.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES.

Hoy, tres (03) de marzo de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES; se deja expresa constancia de que solo la parte demandada PUERTO VIEJO MARINA & YACHT CLUB, S.A., representada por el abogado JOSÉ MIGUEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.538, compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, no haciendo acto de presencia la parte actora ni su apoderado. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,

Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:47 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.