REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once
200° y 151°
Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2011-000160
DEMANDANTE: El ciudadano ELIAS NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.496.135.
ABOGADO DEL ACTOR: El abogado MOISES VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.065
DEMANDADA: FUERZA MOTORS, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: La abogada FLORENTINA SEPÚLVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia la demandada en la persona de su Gerente General el ciudadano CÉSAR JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.237.431, debidamente asistido por la abogada FLORENTINA SEPÚLVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.461. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:26 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.