REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000133
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, cursante al folio nueve (9) este Juzgado se acordó librar despacho saneador por considerar que el libelo de la demanda no cumplía con los requisitos exigidos en el numeral 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, librándose al afecto boleta respectiva, ahora bien en fecha nueve (9) de Marzo de 2011, consta las resultas positivas del ciudadano alguacil de la notificación del despacho saneador, asimismo consta en autos escrito de subsanación presentado en fecha catorce de Marzo de 2011, cursante al folio catorce (14), de la revisión del computo respectivo se evidencia que desde la fecha en que el ciudadano alguacil consigno las resultas de haber notificado del despacho saneador debió la parte interesada subsanar el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la aludida fecha, es decir el diez (10) u once (11) de Marzo de 2011, y visto que la demandada procedió a subsanar el libelo en fecha catorce (14) de Marzo de 2011, extemporáneamente por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara la perención en la presente causa que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ VILLANUEVA, en contra de RIVA & MARIANI DE VENEZUELA E INELECTRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Olga Carolina Manero.
La Secretaria,
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:00, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/OCM.-
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