REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000199
Vista la diligencia que antecede suscrita, por el ciudadano PEDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.504.729, en su condición de parte reclamante, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.927.297, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.537, mediante el cual DESISTE del procedimiento en virtud de que la demandada ha cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos, en virtud a ello, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento realizado por la parte reclamante, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo judicial. Así se establece.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se deja constancia de que este Juzgado provee en esta oportunidad, en virtud del reposo maternal concedido a la ciudadana Juez adscrita a este despacho.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Olga Carolina Manero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 08:39, a.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/OCM.