REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000972

Se contrae el presente asunto a demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, por la ciudadana ELGICA ROSA SEMPRUN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.316.349, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.210, en contra de la sociedad mercantil EDITORIALES RG DE ORIENTE, C. A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de autos, específicamente en los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento perteneciente a niña REBECA FERNANDA y la adolescente RAQUEL FERNANDA, quienes tienen participación accionaria en la demandada de autos sociedad mercantil EDITORES RG DE ORIENTE, C.A., (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), tal y como se evidencia del acta constitutiva cursante en los folios 42 al 50 de presente expediente y por cuanto se observa que en la presente causa se encuentran involucrados derechos de niñas y adolescentes en su condición de accionistas de la sociedad mercantil demandada y por tratarse de una materia especial, conforme a las normas de derecho común a regir en la presente causa, por lo que es forzoso para este Tribunal declara de oficio:
Primero: Declara Incompetente por la materia para seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo establecido en el 49.3 y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Segundo: Se declara competente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con sede en Barcelona, que por distribución corresponda, a los fines legales pertinente. Así se establece.
Tercero: Se acuerda remitir el presente asunto mediante oficio a los referidos Juzgados. Así se establece.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez.

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria.

Abg. Olga Carolina Manero.
Seguidamente y en esta misma fecha, se publico la anterior resolución, siendo las 2:30, p.m. Conste.
La Secretaria.

MJC/OCM.-