REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000376

Vista la solicitud de revocatoria del auto dictado por esta Juzgado en fecha ocho (8) de febrero de 2011, cursante al folio 212, mediante el cual, se ordeno el sorteo de un nuevo experto por no constar en autos el informe pericial respectivo, ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente en fecha ocho de febrero del presente año, el experto designado consigno el informe parcial ordenado tal y como se evidencia en los folios196 al 211 presentado con antelación al auto dictado por este Juzgado, en virtud a ello este Juzgado partió de un falso supuesto por consideran en el auto dictado al respecto dejo constancia la inexistencia del informe pericial, en virtud a ello este Juzgado Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley a los fines de subsanar la omisión cometida, revoca el auto dictado por este Juzgado de fecha ocho (8) de febrero de 2011, cursante al folio 212, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de deja sin efecto la designación del nuevo experto designado. Así se decide.
Téngase el informe pericial presentado como parte integrante del fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste.
Se deja constancia de que este Juzgado provee en esta oportunidad en virtud de la publicación del fallo en la causa N0. BP02-L-2008-547, con motivo de impugnación de experticia acaecida en la aludida causa, con un listis consortes activo de diez trabajadores.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9:40, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,


MJCG/ZL.-