REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000995
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO NAVA, BENIAMINO NAVA y WILMER JOSE DELGADO
DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se adelanta la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVA, BENIAMINO NAVA y WILMER JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.962.769, 7.726.405 y 7.210.112, respectivamente contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., a solicitud de las partes, habiendo comparecido los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVA, BENIAMINO NAVA y WILMER JOSE DELGADO, anteriormente identificados y su apoderado judicial, abogado HENRY JOSE MACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.273. Asimismo comparece la abogado MAYELIS BERENICE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.880, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes tanto "LA DEMANDADA" como "LOS ACCIONANTES", convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con motivo de la culminación de la relación laboral entre las partes, en fecha Cinco (05) Junio de 2009, Veintinueve (29) de Mayo de 2.009 y Seis (06) de Marzo de 2.009, con el fin de evitar un eventual litigio y/o reclamo administrativo. SEGUNDA: "LOS ACCIONANTES" declaran que han prestado servicios para "LA DEMANDADA", desde el día Cinco (05) de Marzo de 2008, Siete (07) de Agosto de 2.006, Trece (13) de Marzo de 2.006, devengando un salario básico de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69,33), en una jornada de trabajo de Lunes a Jueves de 7:00a.m a 5:00p.m. Viernes de 7:00a.m a 4:00p.m, Sábados y Domingos descanso con un a hora de comida, respectivamente. SEGUNDA: Las partes a fin de evitar cualquier reclamo o litigio entre ellas, evitando igualmente costas, honorarios y daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción. Por consiguiente, "LA DEMANDADA" conviene en pagar a "LOS ACCIONANTES" los siguientes conceptos: BENIAMINO NAVAS: 1.-) Preaviso LOT (A) la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETANTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.479,90), 2.-) Antigüedad de conformidad al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA YSEIS SETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.856,37), 3.-) Antigüedad contractual LOT (D) la cantidad de NOVECIENTOS VEINTI OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.928,19) 4.-) Antigüedad Adicional LOT (C) la cantidad de NOVECIENTOS VEINTI OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 928,19), 5.-) Intereses de Prestaciones Sociales por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 133,57) 6.-) Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 419,31) 8.-) Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 606,54), 9) Utilidades (33.33%) por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.507.42), 10) Alícuota de Utilidades artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.700,40), 11) Alícuota de Bono Vacacional por la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.406.20),12) Examen Pre Retiro por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs, 44.33), para un Sub Total de TRECE MIL TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.013,42), menos deducciones por la cantidad de VENTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs.22,54), para un total de DOCE MIL BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.990,88) mas VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cancelados en este acto, los cuales suman la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 32.990,88); JOSE GREGORIO NAVAS: 1.-Preaviso LOT (A) la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETANTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.479,90), 2.-) Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.772,59), 3.-) Antigüedad contractual LOT (D) la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.386,30) 4.-) Antigüedad Adicional LOT (C) la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRENTA CENTIMOS (Bs. 3.386,30), 5.-) Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.257,92) 6) Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.800,61), 7) Utilidades (33.33%) por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.964.91), 8) Alícuota de Utilidades artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.789,80), 9) Alícuota de Bono Vacacional por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.218.60),10) Examen Pre Retiro por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs, 44.33), para un Sub Total de VEINTI OCHO MIL CIENTO VEINTI NUEVE BOLIVARES CON VEINTI SEIS CENTIMOS (Bs. 28.129,26), menos deducciones por la cantidad de CINCO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 82/100 CENTIMO (Bs.5.019,82), para un total de VEINTI TRES MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.109,44) mas TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.500,00) cancelados en este acto, los cuales suman la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 54.609,44) y WILMER DELGADO: 1.-Preaviso LOT (A) la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETANTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.479,90), 2.-) Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.255,28), 3.-) Antigüedad contractual LOT (D) la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.627,64) 4.-) Antigüedad Adicional LOT (C) la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.627,64), 5.-) Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.547,45) 6) Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.234,97), 7) Utilidades (33.33%) por la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA UN CENTIMOS (Bs. 1.589,80), 8) Alícuota de Utilidades artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.226,60), 9) Alícuota de Bono Vacacional por la cantidad de MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.117.05), 10) Examen Pre Retiro por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs, 44.33), para un Sub Total de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.720,66), menos deducciones por la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 84/100 CENTIMO (Bs. 5.547,84), para un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.262,82) mas VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), cancelados en este acto, los cuales suman la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 37.262,82). "EL TRABAJADOR" acepta y recibe en este acto la cantidad arriba indicada, esto con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en esta cláusula. TERCERA: "LOS ACCIONANTES " manifiestan que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Convección Colectiva de la Construcción, referentes al pago de Antigüedad Legal, Antigüedad mensual, Días adicionales, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, utilidades, examen pre-retiro, intereses sobre prestaciones, indemnización del 125, preaviso, Alícuota de utilidades, salarios caídos, bono de asistencia y Cesta Ticket le han sido cancelados en la oportunidad legal correspondiente. CUARTA: "LOS ACCIONANTES" declaran en forma expresa su voluntad de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, beneficio o efecto respecto a las prestaciones sociales que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto los cuales le han sido pagados a "LOS ACCIONATES" en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". QUINTA: En consecuencia "LA DEMANDADA" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "LOS ACCIONANTES" por los conceptos anteriormente mencionados. Finalmente "LOS ACCIONANTES" recibe el pago en CHEQUES identificados de la siguiente manera: 1) Un cheque signado 12-53194852, girado contra la cuenta No. 0115-0081-1708-10024821, del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 14.000,00 a favor del ciudadano BENIAMINO NAVA; 2) Un cheque signado 70-53194851, girado contra la cuenta No. 0115-0081-1708-10024821, del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 22.050,00 a favor del ciudadano JOSE GREGORIO NAVA; 3) Un cheque signado 62-53194853, girado contra la cuenta No. 0115-0081-1708-10024821, del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 14.000,00 a favor del ciudadano WILMER DELGADO Y 4) Un cheque signado 52-52968625, girado contra la cuenta No. 0115-0081-1708-10024821, del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 21.450,00 a favor del ciudadano HENRY MACHO, correspondiente al pago deducido del monto acordado por concepto de honorarios profesionales, previo acuerdo de los accionantes. Dichos instrumentos bancarios son recibidos en este acto por sus respectivos beneficiarios a su entera y total satisfacción. Ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan a este Tribunal la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ordene archivar un ejemplar de la presente acta. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. Asimismo solicitan se le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que los accionantes se encuentran debidamente asistido de abogado así como la apoderada judicial de la demandada se encuentra facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el expediente al archivo judicial. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga







Actores y su apoderado Judicial




Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez