REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000742
DEMANDANTE: LUIS RAMON MONASTERIO GONZALEZ
DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS RAMON MONASTERIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.570.767, contra la empresa PREVENCION 357 C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.271, actuando como apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PREVENCION 357 C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), para ser cancelado en este acto mediante dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Un cheque de gerencia signado con el No. 09936645, girado contra la cuenta No. 0121-0719-62-2120210100, del Banco CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (B. 2.500,00), a favor del ciudadano LUIS RAMON MONASTERIOS y 2) Un cheque signado con el No. 22929050, girado contra la cuenta No. 0121-0719-610100868111, del Banco CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL por la cantidad de quinientos bolívares (B. 500,00) a favor del apoderado judicial de la parte actora IVAN TAYUPO, conforme a las facultades conferidas en instrumento poder cursante a los folios 18 y 19 del presente expediente. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, debidamente facultado para ello, la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. En este sentido recibo en este acto los cheques anteriormente identificados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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