REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000092
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 21 de enero del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 9 de mayo de 1990, bajo el No. 37, Tomo A-20, representada por el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.295.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana DORIS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.961.453, asistida por la abogado PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.542; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal, habiendo sido consignado instrumento poder requerido por este Juzgado en auto de fecha 25 del presente mes y año. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 50.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma este Juzgado se abstiene de dar por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.