REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000714
Vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, suscrita por la abogado GLORIA DIAZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.631.772 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.775, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA MERCEDES CORREA ARROYO, mediante la cual desiste del procedimiento con respecto a la empresa PROSEIN PROVEDURIA Y SERVICIO INDUSTRIAL C.A. (PROSEIN C.A.) y siendo que se desprende del contenido del instrumento poder cursante a los folios 7 y 8 del expediente, que la referida apoderada se encuentra expresamente facultada para ello; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por cuanto se evidencia de las actas procesales que la demandada SANICERAMICA DISTRIBUCIONES C.A., se encuentra debidamente notificada, y a los fines de continuar con el procedimiento se ordena certificar por secretaria dicha notificación para que tenga lugar la audiencia preliminar, una vez firme la presente decisión. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.