REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000665
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 17 de marzo del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1971, bajo el No. 15, Tomo 28-A, representada por el abogado ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.146, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano MANUEL DANILO TERAN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.359.406, asistido por la abogado OLY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.395; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, siendo que en fecha 29 de marzo de los corrientes, se subsanó lo requerido, encontrándose en consecuencia circunstanciado los hechos en dicha transacción y los derechos en ella comprendidos y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 20.000,19. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.