REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001136
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO MOGNA SIFONTES
DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MOGNA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.170, contra la empresa CERVECERIA REGIONAL C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.1346, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CERVECERIA REGIONAL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente se apertura el presente acto y siendo que las partes consignaron acuerdo transaccional en los términos establecidos en escrito presentado en esta misma fecha, solicitan se imparta la homologación respectiva. En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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