REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2010-000473
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 29 de octubre del año 2010 este juzgado recibió el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL) contra Providencia administrativa numero 00359-2010, de fecha 18-06-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona.
SEGUNDO: En fecha 03 de noviembre del 2010 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, procedió el Tribunal a decretar medida cautelar innominada ordenando la suspensión de efectos de la referida providencia administrativa, lo cual fue notificado al inspector de Trabajo mediante oficio numero 2010-639, de fecha 03-11-2010, en fecha 05-11-2010 ( folio 5 del cuaderno de medidas)
TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación al ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ PADUANI, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 26-01-2011, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.

Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales ni de retiro y menos aun de publicación comentados, pues desde el 26 de enero, exclusive, hasta el 01 de febrero, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho, y desde el 02 de febrero, inclusive, hasta 11 de febrero 2011, inclusive: transcurrieron ocho (8) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido alguno interesado dándose por notificado y menos aun consignado la publicación requerida, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera de Barcelona, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, siendo que este Tribunal procedió a decretar medida cautelar innominada en fecha 03-11-2010 y habiéndose decretado el desistimiento del presente recurso, se ordena el cese inmediato de la referida medida cautelar dictada contra la Providencia Administrativa numero 00359-2010, de fecha 18-06-2010, notificada al Inspector del Trabajo Alberto Lovera con sede en Barcelona, mediante oficio numero 2010-639, de fecha 03-11-2010, y que fue entregado en fecha 05-11-2010., para lo que se ordena copia certificada de la presente decisión. Líbrese el oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar