REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000695
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 04-08-2009 procedieron los ciudadanos ALBENIS CANTILLO, PEDRO CIFUENTES, EFRAIN MENDEZ Y ALBERTO ROMERO, en su carácter de parte actora a través de su apoderado judicial JUDITH RIVERO a interponer libelo de demanda en contra de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARUMA 101 R.L Y CONSORCIO MCM, procediendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha en fecha 06-08-2009 conforme lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admitir el mismo, quien procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada las demandadas correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 11-02-2010 compareciendo en dicha oportunidad las codemandadas, siendo prolongada en seis oportunidades 26-02-2011, 13-04-2010, 06-05-2010, 18-05-2010, 09-06-2010 y 29-06-2010, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 13-07-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 17-03-2011, procedió el CONSORCIO MCM y los ciudadanos ALBENIS CANTILLO, PEDRO CIFUENTES, EFRAIN MENDEZ Y ALBERTO ROMERO asistidos de su apoderado judicial a presentar escrito mediante el cual expone que “…con la intención de culminar con la reclamación suscitada…ofrece cancelar a ALBENIS CANTILLO la suma de Bs. 22.000,00, PEDRO CIFUENTES la suma de Bs.21.000,00, EFRAIN MENDEZ la cantidad de Bs.18.000,00 Y ALBERTO ROMERO un monto de Bolívares 18.000,00 por concepto de Bono Único Transaccional, que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la referida demanda…el demandante acuerda y acepta el pago de la cantidad establecida como Bono Único Transaccional de mutuo acuerdo entre las partes, declarando que el mismo le es satisfactorio y así lo manifiesta..Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado… Voluntad de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener contra el Consorcio admite la presente transacción, como la mejor solución para poner fin a la totalidad de sus diferencias…solicitan al tribunal que homologue la presente transacción en los términos aquí pactados…” (Folio 171 al 183 de la tercera pieza del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Zaida Beatriz López