REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000980
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 02-11-2009 procedieron los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA Y JOSE GREGORIO PARRA, en su carácter de parte actora a través de sus apoderados judiciales GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ MORFFE a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSORCIO MCM y PETROCEDEÑO, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha en fecha 03-11-2009 conforme lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 10-11-2009, proceduio la parte actora a presentar reforma del libelo de la demanda, siendo admitida la misma por el Juzgado de la causa en fecha 11-11-2009, volviendo reformar el libelo de la demanda en fecha 13-11-2009, siendo nuevamente admitida la reforma en fecha 17-11-2009, quien procedio a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 10-12-2010 compareciendo en dicha oportunidad las codemandadas, siendo prolongada en dos oportunidades 10-01-2011y 20-01-2011, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.

En fecha 03-02-2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 02-03-2011, procedió el CONSORCIO MCM y los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA Y JOSE GREGORIO RIVERA a través de sus apoderados judiciales a presentar escrito mediante el cual expone que “…con la intención de culminar con la reclamación suscitada…ofrece cancelar al demandante un monto de Bolívares 3.026,25 al primero y Bs. 4.351,00 al segundo por concepto de Bono Único Transaccional, que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la referida demanda…el demandante acuerda y acepta el pago de la cantidad establecida como Bono Único Transaccional de mutuo acuerdo entre las partes, declarando que el mismo le es satisfactorio y así lo manifiesta..Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado… Voluntad de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener contra el Consorcio admite la presente transacción, como la mejor solución para poner fin a la totalidad de sus diferencias…solicitan al tribunal que homologue la presente transacción en los términos aquí pactados…” (Folio 103 al 118 de la tercera pieza del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador general de la Republica conforme lo prevé el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación comenzara a computarse el lapso se los treinta de suspensión y vencido el mismo podrán las partes ejercer los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Isolina Coromoto Vásquez Salazar