REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI




Vista la diligencia de fecha 16 de Marzo de 2011. cursante al folio 93 del cuaderno principal del presente expediente, suscrita por la Abogada en ejercicio ZENAIR RONDON SIEGLER, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.498, con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CRISTHIAM JOSÉ ABREU CORREIA, portador de la cédula de identidad nº V.-13.784.508 demandante en la presente causa, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), mediante la cual desiste del presente procedimiento, y por cuanto tal desistimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÒN. Ahora bien, por cuanto consta de la revisión del presente expediente, que la parte demandada no ha sido citada, esta juzgadora considera inoficioso notificarla a fin de que otorgue el consentimiento previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así decide

Se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.

De igual manera, se ordena que el cuaderno de medidas, así como, las copias certificadas del libelo de la demanda que fueron solicitadas por la parte actora y que no fueron retiradas, sean agregadas al expediente principal. Así se decide
Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CINCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día veintidós (22) de Marzo del año dos mil once (2011). 200º y 152º.
Publíquese y regístrese.


LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. HAYDELIS E. CASTILLO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BELKIS ZERPA


Se deja constancia que siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy, se público y registró la anterior sentencia interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

BELKIS ZERPA


HCG/BZ
Exp.2010-15