En día de ayer Lunes Veintiocho (28) de Marzo del presente año (2011), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario siendo las (02:59 PM) y de conformidad con lo solicitado, en la sede del "BANCO MERCANTIL BANCA UNIVERSAL" AGENCIA EL TIGRE, el cual se encuentra ubicado en la Avenida "Francisco de Miranda", diagonal al Centro Comercial "PETRUCCI", del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en compañía de los Abogados en Ejercicio LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ MACUARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057, a los fines de darle continuación a la practica la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con Sede en la ciudad de El Tigre, relacionada con el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por el ciudadano JOSE FELIX SOLANO OSUNA, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-15.376.342, contra la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. Seguidamente el Tribunal presente en el referido sitio, procede en éste acto a notificar al ciudadano: FREDDY ENRIQUE GÓMEZ BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.972.679, de la misión del Tribunal, quien manifestó tener el cargo de Coordinador de Servicios del referido Banco. En éste estado intervienen los Abogados en Ejercicio LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ MACUARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057, y exponen: "Solicitamos al Tribunal sea solicitado al notificado, si la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A, posee cuenta en ésta entidad bancaria, la cual suministraremos al Tribunal conjuntamente con el Nro del Rif.; es la siguiente: Cuenta Nro. (0105-0069-90-1069303291) Rif. Nro. J-30362367-0, es todo". Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado, le informa al notificado verifique si la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A, posee alguna cuenta. En éste estado interviene el notificado ciudadano: FREDDY ENRIQUE GÓMEZ BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.972.679, y expone: "Informo al Tribunal que la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A, si posee cuenta en éste banco, y si tiene dinero disponible, siendo esta la cantidad disponible de OCHO MIL SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.061,61.), es todo". En éste estado intervienen los Co-Abogados en Ejercicio LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ MACUARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057, y exponen: "Solicitamos al Tribunal sea embargada preventivamente la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.061,61.), es todo". Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo solicitado declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE" la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.061,61.), y ordena en éste acto hacer Cheque de Gerencia por la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.061,61.), a nombre del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En éste estado el notificado consigna en éste acto Cheque de Gerencia Nro. (74111163), a nombre del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con número de cuenta corriente: (0105-0069-90-2069111163) por la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.061,61.), es todo". El Tribunal cumplida su misión, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las once y treinta minutos de la tarde (04:30 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.