En el día de hoy, 30 de Marzo de 2011, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado NELSON J. ERWIN D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.963, hasta la sede del ESTACIONAMIENTO SERVI-GRUAS GONZALEZ, C.A., ubicado en la Carretera Vía La Bomba, Sector El Ince, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en Ciudad Bolívar, con motivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el Abogado NELSON J. ERWIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.963, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: EFRAIN JAMES DARNOT TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.573.207, contra los ciudadanos: MARÌA JOSEFINA MENDOZA y JOSÈ YSRAEL CHAURAN FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.658.141 y V-14.640.425 respectivamente.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: EUDORINA MARGARITA TOVAR DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.731.935, en su condición de Secretaria del referido Estacionamiento. Igualmente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.258.827, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- En ese estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado NELSON J. ERWIN G., antes identificado, y expone: Señalo para ser Secuestrado el vehículo objeto de la presente medida, el cual posee las características particulares siguientes: Placa: AA257TK, Serial N.I.V. 8Z1TJ51648V365361, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51648V365361, Serial de Chasis: 8Z1TJ51648V365361, Serial del Motor: 48V365361, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO/AVEO 4 PTAS. MAN, Año: 2008, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de un (01) Vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Color: ROJO, Placas: AA257TK, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51648V365361, el cual presenta las características siguientes: Posee focos opacos, no posee Batería, Reproductor, Caucho de repuesto, Gato ni Llave de repuesto, le faltan dos tasas, motor bañado en aceite, le falta un foco de los pequeños antineblinas del parachoques, posee golpes en algunas partes de su estructura, se desconoce de los daños ocultos que pueda poseer dicho vehículo.- Seguidamente el Tribunal, declara SECUESTRADO el vehículo objeto de la presente medida, cuyas características particulares son las siguientes: AA257TK, Serial N.I.V. 8Z1TJ51648V365361, Serial de Carrocería: 8Z1TJ51648V365361, Serial de Chasis: 8Z1TJ51648V365361, Serial del Motor: 48V365361, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO/AVEO 4 PTAS. MAN, Año: 2008, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, y hace entrega del mismo en calidad de deposito, al ciudadano Abogado NELSON J. ERWIN D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.636.174, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.963, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: EFRAIN JAMES DARNOT TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.573.207, parte actora en el presente asunto, tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado NELSON J. ERWIN G., antes identificado, y expone: En nombre de mi representado, declaro recibir el vehículo objeto de la presente medida, en las condiciones antes descritas. Igualmente solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL GUARDADOR Y CUSTODIO EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000196
ASUNTO: FP02-V-2011-000276
ASUNTO: FN03-X-2011-000009
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