REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de marzo de 2011
200 º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-000433
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL SABIN PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD CUELLAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. (COMANPA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 11 de marzo de 2011, siendo las 9:05 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JUAN MANUEL SABIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.026.918, asistido del abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 125.158, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. (COMANPA), inscrita por ante el Registro de Comercio llevado ante El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el N ° 36, folios 89 al 92 del Libro de Registro de Comercio, Tomo I, de fecha 7 de febrero de 1.984, compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.098, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, que corre a los folios seis (6) y siete (7) del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JUAN MANUEL SEBIN, recibe del abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 07605143, por la cantidad de Bs. F. 98.435,22, girado por CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C.A. (COMANPA), cuenta corriente N ° 0115 0076 53 2120210100 del Banco Exterior. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JUAN MANUEL SEBIN, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 98.435,22, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2011-000433