REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 151°
El Tigre, 14 de marzo de 2011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000365
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ASDRUBAL ROMAN
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 14 de marzo de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.813.779, en contra de la sociedad mercantil ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), inicialmente domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el N ° 45, tomo 76-A, se deja constancia que únicamente compareció por la demandada ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), la abogada en ejercicio ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.392.932, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 17.260, representación que se evidencia según poder que acompaña en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que no compareció la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del Tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se acuerda expedir copia certificada de todo el expediente, en virtud de la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Año 200 º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por ENVIRONMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA),
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000365
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