REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de marzo de 2011
200 º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-000438
PARTE ACTORA: OSNER JOSÉ TAMOY CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MICALE
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A. (EQUIMAVENCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ALFONZO TANG
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 15 de marzo de 2011, siendo las 9:15 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano OSNER JOSÉ TAMOY CABELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.753.558, asistido de la abogada en ejercicio MARIA MICALE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 81.517, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS C.A. (EQUIMAVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N ° 22, tomo 68-A de fecha 13 de noviembre de 1985, compareció el abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.098, representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, que corre al folio trece (13) al quince (15) del expediente, el cual se ordenó su certificación y devolución, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano OSNER JOSÉ TAMOY CABELLO, recibe del abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, un (1) cheque de gerencia girado a favor de OSNER JOSÉ TAMOY CABELLO, signado con el N º 40110388, por la cantidad de Bs. F. 45.175,00, cuenta corriente N ° 0105 0069 92 2069110388 del Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante OSNER JOSÉ TAMOY CABELLO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 45.175,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2011-000438