REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2008-000551
En el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PLABO ANTONIO CHAURAN MIJARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.067.700, en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., expediente signado con el N ° BP12-L-2008-000551, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 15 de marzo de 2011, por la experta contable designada por el tribunal, Lic. Isoraines Sulbarán, según consta en informe que corre de los folios tres (3) al catorce (14) de la Segunda Pieza del expediente, la parte demandada procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado el 18 de marzo de 2011, la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, alegando que la experta procedió a calcular la indexación sobre conceptos adeudados excluyendo la antigüedad, por la cantidad de Bs. F. 9.471,29, sin especificar de donde obtuvo el referido monto, contrariando el fallo y las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Una vez planteada la impugnación por la parte demandada, el tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sentencia de 7 de abril de 2010 que corre de los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cincuenta y tres (153) de la Segunda Pieza del expediente, procedió a dictar sentencia definitiva donde declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, donde resultó condenada la demandada AKERE ENERGY, C.A., a pagar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 4.984,16 al ciudadano PABLO ANTONIO CHAURAN MIJARES, más el monto que arroje la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar en estado de ejecución, en los términos expuestos en la parte dispositiva.
Por apelación ejercida por la representación judicial de la demandada, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró SIN LUGAR la Apelación y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, por lo que, habiéndose agotado todos los recursos correspondientes, la referida sentencia de primera instancia quedó definitivamente firme.
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio a los fines de la ejecución de la sentencia, y por auto de fecha 7 de febrero de 2011, que corre al folio ciento noventa y seis (196) del expediente, se designó experta contable a la Lic. Isoraines Sulbarán, para realizar la experticia complementaria del fallo, a los fines que al tercer (3º) día hábil siguiente a su notificación, la experta designada acepte el cargo o se excuse, y preste el juramento de ley.
Por acta de fecha 17 de febrero de 2011 que corre al folio dos (2) de la Segunda Pieza del expediente, la experta designada procedió a juramentarse, otorgándole el tribunal un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a su juramentación, para presentar la experticia complementaria del fallo. Luego, el 15 de marzo de 2011, fue consignada la experticia.
Corre de los folios tres (3) al catorce (14) de la Segunda Pieza del expediente, la experticia complementaria del fallo presentada por la experta contable Lic. Isoraines Sulbarán, quien en fecha 15 de marzo de 2011, presenta la experticia, la cual arrojó un monto total de Bs. F. 10.740,58.
En fecha 18 de marzo de 2011, es decir al segundo (2°) día hábil siguiente a la consignación, la parte demandada presenta reclamo correspondiente a la experticia complementaria del fallo, resultando dicho reclamo tempestivo, es decir, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la consignación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide
En lo que respecta a los motivos de impugnación planteados, el tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el monto condenado en la sentencia de primera instancia, es la cantidad de Bs. F. 4.984,16, resultante de restar la cantidad de Bs. F. 10.563,14, menos lo recibido por el demandante de Bs. F. 5.578,98, en tal sentido, en la experticia complementaria del fallo se calcula la indexación del resto de los conceptos distintos a la Antigüedad, tomando como base de cálculo la cantidad de Bs. F. 9.471,29 a partir del mes del mes de enero de 2009, lo cual no coincide con la cantidad condenada en la sentencia, ni se determina cual es el origen de la referida cantidad, siendo ésta una cantidad mucho mayor a la establecida en la sentencia como diferencia de prestaciones sociales, razón por la cual, a juicio de quien decide, resulta procedente el reclamo a la experticia en los términos previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ya que la experticia presentada se apartó de las especificaciones ordenadas por el Tribunal de cognición, motivos que son suficientes declarar la nulidad de la experticia. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el reclamo de la experticia complementaria del fallo de fecha 18 de marzo de 2011, presentado por la parte demandada, lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo, en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.
La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once. Año 200º y 152º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000551
|