REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 25 de marzo de 2011
200° y 152°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000259
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO GOMEZ RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 25 de marzo de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.491,609, en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de abril de 1990, anotado bajo el N ° 08, tomo A-17, comparecieron por ante este despacho, por la parte demandante, el abogado en ejercicio SAUL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.492.056, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 52.904, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), compareció el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.006.523, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 15.993, representación que se evidencia según poder que corre de los folios diecinueve (19) al veintidós (22) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 15 de abril de 2003, hasta el 15 de julio de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de SUPERVISOR DE OPERACIONES, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, y en ocasiones sábados y domingos, con un salario básico de Bs. F. 70,00, diarios, por lo que reclama un total de Bs. F. 84.090,00, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, el salario alegado y que se le adeude la cantidad reclamada. Asimismo, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR cantidad alguna por concepto vacaciones, bono vacacional y Utilidades, por cuanto fueron debidamente canceladas en su oportunidad, razón por la cual, no le corresponde la cantidad reclamada. En tal sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 18.859,28, los cuales paga en este acto de la siguiente manera: 1) Un cheque signado con el N ° 73005351, cuenta corriente N ° 0116 0079 46 0009008240, del Banco Occidental, a la orden de PEREZ JOSE MANUEL, por la cantidad de Bs. F. 15.859,28; 2) Un cheque signado con el N ° 48006192, cuenta corriente N ° 0116 0079 46 0009008240, del Banco Occidental, a la orden de SAUL JIMENEZ, por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, los cuales recibe el apoderado de EL TRABAJADOR a su entera satisfacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio SAUL JIMENEZ, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y que recibió la cantidad de Bs. F. 18.859,28, mediante los cheques ya señalados, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 18.859,28, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:55 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2010-000259
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