REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000472
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 25 de marzo de 2011, celebrada por el ciudadano JOSE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.161.997, asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROCCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.868; y la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑÍA (TM & C, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 6, tomo A-03 de fecha 18 de febrero de 2003; representado por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.881.150, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.513, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante JOSE HERNÁNDEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 21682481, cuenta corriente N ° 0134 0422 45 4223010976, por la cantidad de Bs. F. 9.833,04, de fecha 16-03-2011, girado en contra el Banco Banesco, a la orden de JOSÉ HERNÁNDEZ.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2011-000472
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