REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 31 de marzo de 2011
200° y 152°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000363
PARTE ACTORA: CESAR JOANATHAN CAPIZZI MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 31 de marzo de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CESAR JOANATHAN CAPIZZI MORILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.998.632, en contra de la sociedad mercantil INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE, C.A. (INORCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de septiembre de 1986, bajo el N ° 77, tomo A-14, comparecieron por ante este despacho los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.306.538, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.706, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil INSTRUMENTACIÓN DE ORIENTE, C.A. (INORCA), compareció el abogado en ejercicio GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad número 2.742.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 9.266, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan mediante transacción celebrada ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de marzo de 2011, anotado bajo el N ° 57, tomo 31 de los Libros respectivos, la cual presentan en original y solicitan sea devuelta previa certificación en actas, para que forme parte integrante de la presente acta, cuyo acuerdo alcanza la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 120.000,00), los cuales recibe el demandante mediante dación en pago de un vehículo marca FORD, modelo F-150 XLT, Tipo Pick-Up, clase CAMIONETA, Placas 02JOAE, serial de carrocería 1FTRF04527KD02741, SERIAL DEL MOTOR 7kd02741, razón por la cual, solicitan al tribunal que homologue la transacción celebrada, le dé el carácter de cosa juzgada y se declare terminado el proceso.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano CESAR JOANATHAN CAPIZZI, y que éste recibió en propiedad el vehículo identificado, por la cantidad de Bs. F. 120.000,00, mediante dación en pago notariada por ambas partes, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 120.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:30 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2010-000363
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