REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de marzo de 2011
200 º y 152 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-000420
PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROCCA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑIA, C.A. (TM & C, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZALEZ GUERRA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, miércoles 9 de marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano HENRY ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.503.604, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROCCA MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.868, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑIA, C.A. (TM & C, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 06, Tomo A-30, con fecha 18 de febrero de 2.003; compareció la ciudadana abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.513, con el carácter de representa judicial de la referida empresa, representación que se evidencia de ejemplar de acta constitutiva que acompaña en diecisiete (17) folios útiles, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: HENRY ALBERTO HERNÁNDEZ, recibe de la abogada MARIANELA GONZALEZ GUERRA, un (1) cheque girado a la orden de HENRY ALBERTO HERNÁNDEZ, signado con el N º 36668411, por la cantidad de Bs. F. 4.710,25, girado por la empresa contra la cuenta corriente N ° 0134-0422-45-4223010976, del Banco Banesco. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante HENRY ALBERTO HERNÁNDEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 4.710,25, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.710,25, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada del escrito transaccional y de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por TRANSPORTE MOREIRA & COMPAÑIA, C.A. (TM & C, C.A.)
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-S-2011-000420
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