REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves diez (10) de marzo del año 2.011
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2011-000431
Visto el escrito presentado ante la URDD por la Ciudadana GRISELDA HERNANDEZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 18.685.748, quien a los efectos de la presente acta se le denominará LA EX TRABAJADORA, por una parte, siendo asistido por el profesional del derecho, abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 125.158, por la otra parte, la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C,A, (COMANPA), debidamente Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de mayo del año 2.004, anotada bajo el N° 26, Tomo A-7, quien a los mismos efectos se le denominará la empresa (El patrono), siendo representado en este acto por el profesional del derecho SANDRO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 49.098, según consta de documento poder agregado a los autos, |en la que notifica al este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Labora, del esta Anzoátegui, que en fecha 28 de febrero del año 2011, suscribieron acuerdo Transaccional, la cual quedó anotada bajo el N° 36, Tomo 255 del respectivo Libro, por lo que solicitan al Tribunal homologue la referida transacción en los términos y condiciones expuestos en el referido acuerdo transaccional. Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa pagó la ex trabajadora la cantidad de Bs 6.403,72, mediante cheque de Gerencia N° 07605139, de fecha 23 de febrero del año 2.011, girado contra el Banco del Exterior. Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena archivar el expediente, de la referida transacción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, jueves diez (10) de marzo dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
Marines Sulbaran Muillan
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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