REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, viernes once (11) de febrero de 2011



ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000509
PARTE ACTORA : CARLOS MANUEL TAGUARIPANO VALOR, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.029.099 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL DEL VALLE RON y LILIANA IGINIA CAMPAGNOLO MARCANO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 29.548 y 91.862 respectivamente
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL PRIMO DEL POLLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : LUIS LEON GERARDINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.164

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 25 de febrero del año 2.011, celebrada entre el ex trabajador, ciudadano CARLOS MANUEL TAGUARIPANO VALOR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.029.099 y de este domicilio, a quien a los efectos de la presente acta se le denominará El Ex Trabajador por una parte, representado de las abogados en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON y LILIANA IGINIA CAMPAGNOLO MARCANO, inscritas en el inpre-abogado bajo el N° 29.548 y 91.862 respectivamente y la empresa mercantil FRIGORIFICO EL PRIMO DEL POLLO , plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por el profesional del derecho, abogado LUIS LEON GERARDINO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 17.164, según consta de documento Poder agregado a los autos, con el ánimo de celebrar una transacción laboral, y finalizar el juicio incoado por el ex trabajador antes identificado, contra la empresa FRIGORIFICO EL PRIMO DEL POLLO y dar por concluido el mismo, presentaron transacción en tres (3) folios útiles, con sus vueltos. Por lo que solicitan que la presente Transacción, sea Homologada. La empresa FRIGORIFICO EL PRIMO DEL POLLO, se comprometió a pagar y pagó al ex trabajador CARLOS MANUEL TAGUARIPANO VALOR, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.029.099 , la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs 19.556,oo) , en cheque de Gerencia , girado contra el Banco Provincial, signado con el N° 00123288, de fecha 24 de febrero del año 2.011, el Tribunal observa:

Para suscribir la transacción, los solicitantes ex trabajador y ex patrono, CARLOS MANUEL TAGUARIPANO VALOR, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.029.099 y FRIGORIFICO EL PRIMO DEL POLLO , están representados en este acto, por profesionales del derecho, arriba identificados, con las facultades otorgadas en Documento Poder agregado a los auto, verificando el tribunal, según el contenido de la transacción, que la empresa pagó al ex trabajador las cantidades antes señaladas.

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el o los solicitantes puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el Tribunal que los solicitantes no actuaron bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y acuerda archivar del expediente, se ordena a la vez la entrega de las pruebas a las partes . Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once, (2.011) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Marines Sulñbaran Millan

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dn. ASUNTO: BP12-L-2010-000509