REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, viernes 18 de marzo del año 2.011
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2011-000454

Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el Ciudadano LUIS JOSÉ RODRIGUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.199.470, quien a los efectos de la presente acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, siendo asistido por el profesional del derecho, abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 125.158, por la otra parte, la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C,A, (COMANPA), debidamente Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de mayo del año 2.004, anotada bajo el N° 26, Tomo A-7, quien a los mismos efectos se le denominará la empresa (El patrono), siendo representado en este acto por el profesional del derecho SANDRO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 49.098, según consta de documento poder agregado a los autos. Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano LUIS JOSÉ RODRIGUEZ FAJARDO, antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador LUIS JOSÉ RODRIGUEZ FAJARDO, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante, sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de un (1) cheque de gerencia signado bajo el N° 07605144, de fecha 23 de febrero del año 2.011, con cargo al Banco Exterior, por la cantidad de Bs 72.722,oo, a nombre del ex trabajador LUIS JOSÉ RODRIGUEZ FAJARDO, de manos de la representación judicial de la empresa. CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PAGNUCCO, C,A, (COMANPA).
Se deja copia simple de los cheques entregados a LUIS JOSÉ RODRIGUEZ FAJARDO, a los fines de ser agregado al expediente.


Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, viernes 18 de marzo del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.


Las Partes Firmantes




LA SECRETARIA


Maryedith Hernández






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. Maryedith Hernández