REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, lunes veintiuno (21) de marzo del año 2.011
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000531
PARTE ACTORA : SANTO JOSE LUCES MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 8.366.272 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASISTE; ELIS RAFAEL ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.976
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE IZAMIENTO .C.A. (TIZCA) y CO DEMANDADA: LINSAY.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MARIELYS DEL VALLE PARAGUAN GUAIMARE abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.563
APODERADO DE LA PARTE CO DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL.
Visto el escrito transaccional de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2.011, presentado por el ciudadano SANTO JOSE LUCE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.223.223, asistido por el profesional del derecho, abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N°71.976, en lo sucesivo se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra la empresa mercantil denominada, LINDSAYCA y TRANSPORTE IZAMIENTO. C.A, inscrita en el registro Mercantil año 1.995, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo A-82, 6738, Tomo 3-A, a quien en lo sucesivo se le denominará LA EMPRESA, representada en esta oportunidad por la profesional del derecho, abogada, MARIERLIS PARAGUAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.563, representación que se evidencia según poder que cursa en autos, con el ánimo de dar por terminado la demanda incoada contra la sociedad mercantil LINDSAYCA y TRANSPORTE IZAMIENTO. C.A, tal como se evidencia del expediente signado con el N°: BP12-L-2010-000531, el cual cursa por ante este tribunal. Renunciando ambos tácitamente a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día martes doce (12) de abril del presente año.
Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: SANTO JOSE LUCE MARTINEZ, recibe de la abogada en ejercicio MARIELYS DEL VALLE PARAGUAN GUAIMARE, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.563, un cheque de gerencia, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a su orden, signado con el Nº 6913, de fecha 17-03-2011, por la cantidad de Bs. 50.000,oo. Seguidamente, el Juez presencio la entrega del identificado cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento y coacción alguna, renunciando a la acción y al procedimiento interpuesto, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que se reseña en el finiquito que se anexa a la presente acta.
En este estado, el tribunal observa que aras de suscribir la transacción, el solicitante SANTO JOSE LUCE MARTINEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 50.000,oo mediante un (1) cheque de gerencia, ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el trabajador solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada esta suficientemente facultada para transigir, este J-UZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, por concluir la causas.. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En El Tigre, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez.
Abog. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
El Ex - Trabajador y su Abogado
Por la Empresa
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