REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves tres (3) de marzo del año 2.011
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2011-000010
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, manifestado por el ciudadano DIOSNEDY RODRIGUEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 17.009.993, parte actora en la presente causa BP12-L-2011-000010, siendo asistido por la profesional del derecho, abogada MARTINA LEAL HERNANDEZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 144.115, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de las sociedad mercantil INVERSIONES ROYCA,C,A, antes de decidir el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, la parte actora, fue asistido, por un profesional del derecho, abogada MARTINA LEAL HERNANDEZ, antes identificada y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, jueves tres (3) de marzo del año 2.011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Agd. Marines Sulbarán Millán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán Millán
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