REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves tres (3) de marzo del año2.011
200º De la Federación y 151º De la Independencia
ASUNTO: BP12-S-2011-000360
Visto el escrito de Transacción con fecha 16 de febrero del año 2.011, presentado por el abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 32.322, apoderado judicial de la empresa EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS .C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 22, Tomo 68-A, en fecha 13 de noviembre del año 1.985, a quien se le denominara a los efectos de la presente Acta La Empresa (el patrono) y por la otra parte el Ciudadano AMILCAR JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, portado de la Cédula de Identidad Número 12.014.566, a quien en lo sucesivo se le denominará El Reclamante (ex trabajador), siendo asistido por la profesional del derecho, abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 81.517 han convenido en celebrar la siguiente Transacción, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante Ciudadano AMILCAR JOSE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, portado de la Cédula de Identidad Número 12.014.566, fue asistido por la profesional del derecho, abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 81.517, verificando el tribunal que recibió por el precio de Bs 56.836,57, un vehículo propiedad de la empresa EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS .C.A, cuyas características consta en el Acta de Transacción , al folio dos (2) el cual se da por reproducido en la presente Acta y la cantidad de Bs CIEN MIL (Bs 100.000,o) los cueles fueron cancelados mediante un (1) cheque signado con el 04063030 del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 1 de febrero del año 2.011, a nombre del ciudadano AMILCAR JOSE SIFONTES, en nombre de la sociedad mercantil EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS .C.A. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, jueves, tres (3) de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barcelo
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dnb ASUNTO: BP12-S-2011-000360
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