REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves 31 de marzo del año 2.011
200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2010-000604

Visto el desistimiento del procedimiento, manifestado por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, actuando con el carácter acreditado en autos, en reprersentación del ciudadano PASTOR ENRIQUE PARRA TIMAURE, identificado a los autos, parte actora en la presente causa signada con el N° BP12-L-2010-000604, con el carácter y las facultades otorgado en el Poder para desistir del procedimiento, en la presente causa con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de las sociedad mercantil COMUNICACIONES ESPAÑA T.V. C.A, antes de decidir el Tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello conforme al poder que corre de los folios siete (7) del expediente, renglón veinte (20) y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento, no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, jueves 31 de marzo del año 2.01. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Agd. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:30, de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández