REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, viernes cuatro (4) de marzo del año 2.011
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-0000475
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 17 de febrero de 2011, celebrada entre el ex trabajador, ciudadano ANDREA PUESME, venezolana, mayor de YENSI JOEL OLIVERO, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 54.555 y la empresa mercantil GALOS.C.A, plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por la profesional del derecho, abogada ANGIE OLIVARES, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 100.129, según consta de documento Poder agregado a los autos, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 24 de noviembre del año 2.010, dictada por este juzgado, por admisión de los hechos, en la que se condenó a la empresa accionada GALOS.C.A, a pagar los conceptos en la sentencia establecidos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono), en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante ANDREA PUESME, está debidamente representada de su apoderado judicial, abogado YENSI JOEL OLIVERO, antes identificado y verificando el tribunal, según el contenido de la transacción, que la empresa pagará a la ex trabajadora ANDREA PUESME, los conceptos demandados, que constan al libelo, mediante cheque por la cantidad de Bs 3.283,41, mediante cheque N° 35282791, contra el Banco Banesco, de fecha 15 de febrero del 2011 y un cheque N° 38282792, por la cantidad de Bs 958,oo, contra el Banco Banesco, a la orden del abogado YENSI OLIVERO, de fecha 15 de febrero del año 2.011, por concepto de honorarios profesionales .
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y acuerda el archivo del expediente, se ordena entregar las pruebas a las partes.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, viernes cuatro (4) de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbaran Millan
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dn. SUNTO: BP12-L-2010-0000475
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