REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 14 de marzo de dos mil once
200º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000116
PARTE ACTORA: ADAN JESUS URRUTIA LINAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.612.228
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.274
PARTE DEMANDADA: ELITE MOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el nro,. 49.098
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano ADAN JESUS URRUTIA LINAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.612.228, en contra de la empresa ELITE MOTORS, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2008, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 19 y 21 de febrero de 2008.
En esta fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), la suma a pagar por la demandada ELITE MOTORS, C.A.; cantidad que es pagada en una única porción mediante cheque de gerencia librado contra el Banco mercantil, agencia Anaco, nro. 35103542, de fecha 18 de febrero de 2011, a favor del actor ADAN JESUS URRUTIA LINAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.612.228; con ello se dá cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
En cuanto a la devolución de los originales solicitados por ambas partes, se acuerda su devolución previa certificación en autos, por tanto deben las partes señalar mediante diligencia los folios en los cuales se encuentran agregados los originales y acreditar las copias correspondientes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.
MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha, siendo las 03 y 11 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
MARY CORDOVA MEDINA
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