REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de febrero de dos mil once
200º y 151º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000716

PARTE ACTORA: GUILLERMO MANUEL MARTINEZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ

PARTE DEMANDADA: BARINAS PETROLEUM SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ Y RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano GUILLERMO MANUEL MARTINEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 10.940.631, en contra de la empresa BARINAS PETROLEUM SERVICES C.A..; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 19 y 20 de octubre de 2009.
En esta fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), la suma a pagar por la demandada PESADOS DE VENEZUELA. C.A. cantidad que será pagada en una porción mediante cheque de gerencia nro. 68012673, de fecha 1 de marzo de 2001, girado contra Banco mercantil agencia Barinas, con el cual se da cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda mantener activo el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado en cuya oportunidad se procederá a terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (2) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 03 y 03 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI