REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000053
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ELIO PEREZ, RICHARD ALEXANDER AVILA GIRAL, JOSE ARCAGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ALEXIS TREMARIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 13.522.422, 13.698.960, 22.452.195 y 5.490.851, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: HENRY MACHO MONTILLA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.273.
.PARTE DEMANDADA: SERMARB, C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2002, anotada bajo el número 15, Tomo A-44.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA AUTO DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2009 DICTADO POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En fecha 8 de febrero de 2011 este Juzgado Superior, visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora,contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre de 2009, que negó la admisión de la pruebas de inspección judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas, fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el quinto (5º) día hábil siguiente.
En fecha 15 de febrero del año en curso, se realizó el acto de instalación de la audiencia de parte, compareciendo la representación judicial de los actores en el juicio principal, oportunidad en la cual al constatarse que no fue agregado a las actas procesales, remitidas a esta Instancia el auto recurrido, se otorgó el lapso de cinco días hábiles para su consignación, verificandose luego de ello la audiencia oral en fecha 1 de marzo de 2011, reservándose el Tribunal tres días hábiles para el pronunciamiento del dispositivo oral, el cual fuere dictado el 4 del presente mes y año.
Este Tribunal procede a reproducir la decisión proferida en su oportunidad procesal, de la siguiente manera:
I
La representación judicial de la parte hoy apelante, circunscribe su planteamiento de apelación a solicitar la admisibilidad de la prueba de inspección judicial promovida sobre la contabilidad, nomina vouchers y el libro “ de actas de seguridad” de la accionada, para verificar los pagos y actuaciones de los actores en la relación de trabajo, señalando que si bien en el escrito de promoción de pruebas no se señala el período sobre el cual debe recaer la inspección judicial solicitada, sin embargo del escrito libelar se despende la fecha de vinculación laboral de los actores, máxime cuando en el caso de autos ha sido opuesta la defensa de prescripción, en razón de lo cual el Tribunal en la búsqueda de la verdad debe declarar la procedencia del recurso interpuesto.
Revisados los alegatos de apelación quien suscribe, realiza las siguientes consideraciones:
En cuanto a la promoción de la prueba de inspección judicial por las partes, la Ley Adjetiva Laboral no manifiesta en forma alguna, cuales son los requisitos que deben cumplirse, por lo que a tenor de la disposición del artículo 11 del señalado instrumento legislativo, debe aplicarse la normativa consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el peticionante de la prueba debe indicar el objeto sobre el cual recaerá la inspección judicial e igualmente deberá expresar en forma clara y precisa, cuales son los hechos controvertidos sobre los cuales recaerá la actividad sensorial del juzgador, y para ello indicar los particulares sobre los cuales debe dejarse constancia.
De acuerdo a lo anterior, si la prueba no se promueve en estos términos, el juzgador mal podría a instancia de parte, trasladarse a dejar constancia de hechos contenidos en lugares cosas o documentos, y mucho menos podría dejar constancia si no se han precisado los particulares, en mérito de ello no obstante el silencio de la Ley en la promoción de tal probanza, debe determinarse con claridad y precisión los particulares sobre los cuales reacaece la actividad del operador de justicia o de lo contrario la prueba deberá ser inadmitida .
En este contexto, corresponde a esta Juzgadora revisar si en efecto la parte hoy apelante promovió este medio probatorio en forma idónea y en tal virtud, debe analizarse la solicitud ofertada, evidenciándose que en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas de los actores, (folio72 del expediente ) su representación judicial sostiene:
“…PRIMERO: La INSPECCIÓN JUDICIAL DE LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA… con el objeto de demostrar la inclusión de nuestros representados en las nóminas, voachers, movimientos bancarios, sí como la revisión de cualquier otro documento que sea necesario para lograr esclarecer la verdad, sobre la pretensión accionada Dicha inspección se practicaría en la sede de la empresa y/o donde lleve la contabilidad.
PRIMERO: La INSPECCIÓN JUDICIAL del los (sic) expedientes del libro de Comité de Seguridad y Salud del trabajo de la empresa, sí como las notificaciones de riesgos o formatos ATS, ARO, ARETE, etc, hechos a los trabajadores…con el objeto de demostrar la inclusión de nuestros (sic) en los centros de trabajo señalados en le libelo de la demanda. Dicha inspección se practicaría en la sede de la empresa y/o donde se ejecutaban las labores nuestro representados…”
Ahora bien, de lo trascrito se advierte que la parte hoy apelante conforme a lo expuesto supra, no determinó en su solicitud de manera clara y precisa los términos en que debían ser evacuadas tales inspecciones, limitándose de manera general a solicitar la práctica de ellas, lo cual conlleva a esta Instancia a considerar que la forma como fue promovida resulta indeterminada, pues si bien corresponde al operador de justicia esclarecer la verdad del asunto sometido a su consideración, indiscutiblemente no puede asumir cargas procesales que competen exclusivamente a los litigantes en juicio, en mérito de ello tal probanza debe ser indamitida, tal como se dictaminó en el auto objeto de impugnación, sin perjuicio de las consideraciones que a los efectos de su inadmisión realiza la recurrida. Así se deja establecido.
Revisados los argumentos del recurso de apelación sometido a la consideración de este Tribunal y desestimados éstos mediante los razonamientos ya expuestos, se confirma la decisión de instancia recurrida. Así se resuelve.
II
Con fundamento a las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra auto de fecha 20 de octubre de 2009, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre. 2.- SE CONFIRMA el auto recurrido.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada. Remítase, una vez firme, al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg.Ysbeth Milagros Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (9:04a.m). se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez
|