REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000032
Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 141 al 150, suscrito por una parte por el abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.900, apoderado judicial de la sociedad mercantil COLECTIVOS NEVERIN, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003), quedando anotada bajo el número 75, Tomo A-28, por una parte y por la otra parte, el abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.269, apoderado judicial del ciudadano RINGO FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.672.630; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano RINGO FRANCISCO FLORES, contra la sociedad mercantil COLECTIVOS NEVERIN, C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2010-001081, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada COLECTIVOS NEVERIN, C.A, por su apoderado judicial, abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, según consta de instrumento poder cursante en autos, al folio 119, y su vto al 120, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, apoderado judicial del ciudadano RINGO FRANCISCO FLORES, parte actora del presente asunto, según consta de instrumento poder cursantes en autos, al folio 21, y su vto al 22, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representado.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo suscrito en fecha 28 de febrero de 2011 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes en el escrito Transaccional. De igual manera, se deja expresa constancia que este Tribunal se abstiene de remitir la presente causa al Tribunal de origen, hasta tanto conste en autos la totalidad de los pagos ofertados. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
CCF/YMR.-
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