REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diciseis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
ASUNTO: BP02-R-2011-000051
PARTE ACTORA: EDGAR ALCIDES PERDOMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.904.385.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO TORRES y GERSON CELESTINO MENESES, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.689 y 100.804, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SANDBLASOL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 36, Tomo A-41, de fecha 15 de junio de 1992.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: DARYELIS TADINO GASPAR, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.751.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2011 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
Este Juzgado Superior, visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de enero de 2011, fijó la Audiencia Oral y Pública para el cuarto (4º) día hábil siguiente. En fecha 28 de febrero de 2011, fue celebrada la audiencia de apelación, compareciendo la representación judicial de las partes en contoversia. El Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, el cual fuera proferido en fecha 9 de marzo de 2011.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente se transcribe in extenso el fallo dictado de la siguiente manera:
I
La parte hoy recurrente circunscribe su único planteamiento de apelación a solicitar a este Juzgado, impute al monto condenado por el Tribunal de la causa, el total de los gastos médicos del actor que sufragara la demandada.
Para decidir, esta Alzada observa:
En el caso sub iudice, debe advertirse en primer término que tal reclamación obedeció en efecto a una nueva alegación de la hoy recurrente, que nunca estuvo contenida en el escrito de contestación de demanda y, adicionalmente precisarse que, el Tribunal de la casua al analizar los parámetros establecidos por el Alto Tribunal a los efectos de determinar el quantum por concepto del daño moral condenado en el texto de la decision recurida, expresamente deja establecido que del cúmulo probatorio aportado a la causa, se evidenciaba que la empresa había sufragado los gastos médicos del actor, conducta que denota la considerción de una atenuante a favor de la sociedad que hoy recurre. En mérito de ello, este Tribunal, considera que tal planteamiento recursivo debe ser desestimado por su improcedencia en derecho, máxime cuando la solicitud de imputar la totalitad de los gastos médicos sufragados al demandante, en el caso de autos conllevaría a la vulneración de la disposición del artículo 130, cardinal 5º de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, resolución en la cual igualmente se fundamenta la condena recaida en el presente jucio Así se deja establecido.
Revisado el argumento del recurso de apelación sometido a la consideración de este Tribunal, y desestimado este mediante los razonamientos expuestos, se confirma la decisión de instancia recurrida. Así queda establecido.
II
Por las razones de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra sentencia de fecha 24 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona. 2.- SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Una vez firme remítase el expediente al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dicieséis (16) días del mes de Marzo de 2011.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24am), se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
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