REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : BP02-R-2011-000003

Visto el escrito transaccional y sus anexos, cursante en autos a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y tres (53), ambos inclusive del presente expediente, suscrito por el abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.269, apoderado judicial de los ciudadanos LENIN MATA y WILLIAM CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.416.929 y 9.457.744, respectivamente; por una parte y por la otra, el abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.731, apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 42, tomo 10-A, de fecha 03 de junio de 1975; este Tribunal al respecto, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos LENIN MATA y WILLIAM CASTILLO, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2009-001148, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La representación judicial de la parte demandante, abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, según consta de instrumentos poderes cursantes en autos, a los folios 07 al 10 de la primera pieza del expediente, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de sus representados. Por la otra parte, la representación judicial de la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por su apoderado judicial, abogado GERARDO SOTO, según consta de instrumento poder cursante en autos, en la primera pieza del expediente, a los folios 22 y 25, y sus vueltos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo alcanzado por las partes, aunado al hecho que el mismo no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por las partes en el escrito Transaccional. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.


CCF/YMR/mr.-