REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000070

Visto el desistimiento planteado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), por el ciudadano PEDRO ENRIQUE GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.089.762, parte actora recurrente, debidamente asistido por la abogada DAMELYS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 91.160, en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra acta levantada en fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano PEDRO ENRIQUE GARCIA RONDON, contra la empresa ASESORIA ADIESTRAMIENTO Y CONSTRUCCION AAC 360, C.A; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cinco del mediodía (12:05 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ.
CCF/YMR.-