REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : BP02-R-2011-000033
Visto el acuerdo alcanzado durante la celebración de la audiencia de parte, cursante en autos, a los folios ciento sesenta y cinco (165) y ciento sesenta y seis (166), suscrito por una parte por el abogado FREDDY LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.751, apoderado judicial de la empresa TRANSVEBA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 14 de febrero de 1985; bajo el numero 84, tomo A-01, por una parte y por la otra parte, el Abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MIGUEL PARICHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero V- 4.902.522; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PARICHE GARCIA, contra la empresa TRANSVEBA, C.A., signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2005-001014, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada TRANSVEBA, C.A, por su apoderado judicial, abogado FREDDY LAYA, según consta de instrumento poder cursante en la segunda pieza en copia simple, a los folios 106 y su vto y al 107, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la representación judicial de la parte demandante, Abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, según consta de instrumento poder cursante en original en la primera pieza del presente expediente, a los folios 17 y su vto y 18 ambos inclusive, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representado.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben el referido acuerdo, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de apoderado judicial del demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo alcanzado por las partes en fecha 28 de febrero de 2011, durante la celebración de la Audiencia y aunado al hecho que el mismo no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-
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