REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2011-000091

Visto el acuerdo alcanzado durante la celebración de la audiencia de parte, cursante en autos, a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), suscrito por una parte por la abogada MARIA VALENTINA BALBAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.143, apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 06 de septiembre de 2003; bajo el numero 04, tomo A-67, por una parte y por la otra parte, el ciudadano JORGE ELIEZER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.908.491, asistido por la Abogada YOHANNA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.899, en su carácter de parte demandante; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JORGE ELIEZER DIAZ, contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A., signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2011-000008, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN (CUFERCA), C.A., por su apoderada judicial, abogada MARIA VALENTINA BALBAS, según consta de instrumento poder cursante a los autos en copia simple, a los folios 38 y su vto y 39, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el ciudadano JORGE ELIEZER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.908.491, asistido por la Abogada YOHANNA MADRIZ.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben el referido acuerdo, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo alcanzado por las partes en fecha 21 de marzo de 2011, durante la celebración de la Audiencia, en virtud que en el mismo acto se dio cumplimiento al pago acordado y aunado al hecho que el mismo no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A




CCF/AR.-