REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000122

Visto el desistimiento planteado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), por la abogada KATTY VALVERDE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.789, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra sentencia publicada en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2011), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LUIS GERARDO RIVAS TORRES, en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante en autos del presente asunto, a los folios del treinta y cinco (35) y su vto al treinta y siete (37), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Anzoátegui, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N°: 070, Tomo 063, de los libros llevados por ese organismo; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) de marzo dos mil once (2011).
LA JUEZ,


ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.


LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (09:21 a.m.) Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
CCF/AR.-