REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BC02-X-2011-000009

Vista la inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. BP02-R-2011-000023, contentiva del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra decisión publicada en fecha 14 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano MIGUELANGEL LOPEZ, contra la empresa DISTRIBUIDORA PALMALIDO, C.A; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la Juez que mantiene enemistad manifiesta con el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.956, quien es apoderado judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA PALMALIDO C.A, en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No. BC02-X-2011-000009, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. BP02-R-2011-000023, contentiva del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra decisión publicada en fecha 14 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano MIGUELANGEL LOPEZ, contra la empresa DISTRIBUIDORA PALMALIDO, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ

La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMIREZ

CCF/YMR/ym.