REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001079.-
DEMANDANTE: MARCELYS ANDREINA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.262.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN LOURDES GUZMAN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.300.-
DEMANDADO: FERRYVEN, C.A,.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HUGO MARCANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 103.575.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano MARCELYS ANDREINA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.262, contra la empresa FERRYVEN, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogada CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.300., según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada FERRYVEN, C.A por intermedio de su apoderado judicial abogado, HUGO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 103.575, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Hugo Marcano, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa FERRYVEN, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de catorce mil novecientos diecinueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. F 14.919,21), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido año 2009-2010, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas año 2010, Ley Programa de alimentación febrero y agosto del año 2010. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana MARCELYS ANDREINA LONGART, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2011. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la Apoderada Judicial del demandante, abogada Carmen Lourdes Guzman, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folio 11 e instrumento poder presentado por la demandada); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:20ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandante,
Abg. Carmen Guzman
I.P.S.A N° 95.300
Apoderado Judicial de la Demandada,
FERRYVEN, C.A,
Abg. Hugo Marcano
I.P.S.A N° 103.575
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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