REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001202.-
DEMANDANTE: JUAN ENRIQUE MOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.116.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEONARDO FELIPE LEZAMA, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 95.365.-
DEMANDADO: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. “ TELECARIBE”-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO ALONSO MONTOYA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 139.005.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, quince (15) de marzo de 2011, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa en virtud de inhibición planteada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.116, contra la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. “ TELECARIBE”; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, LEONARDO FELIPE LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 95.365, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, PEDRO ALONSO MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 139.005, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, e instrumento poder en copia simple, los cuales se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Pedro Alonso Montoya , antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. “TELECARIBE”, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veintiocho mil doscientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. F 28.275,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano JUAN ENRIQUE MOLINA, en fecha cuatro (04) de abril de 2011. Es todo”.-

Segundo: Declaración del Apoderado Judicial del demandante, abogado Leonardo Lezama, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente e instrumento poder presentado; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Leonardo Lezama
I.P.S.A N° 95.365

Apoderado Judicial de la Demandada,


TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. “TELECARIBE”
Abg. Pedro Alonso Montoya
I.P.S.A N°139.005

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero