REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001084
DEMANDANTE: CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.117.-
APODERADO JUDICIALE DEL DEMANDANTE: EVEL ROMERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.556.-
DEMANDADO: TRANSPORTE GEPECA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIZABETH ARRIETA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.693.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.117, contra la empresa TRANSPORTE GEPECA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano Carlos Marcano, antes identificado, debidamente representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, EVEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.556; la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada ELIZABETH ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°122.693, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal octavo de Sustanciación , Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Barcelona- Estado Anzoátegui, signado con el N° BP02-L-2010-01084 que “El Actor” intento una demanda, en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Gepeca, C.A. en la cual manifiesta haber ingresado a trabajar desde el día 11-02-2008, en virtud de un contrato individual de trabajo a tiempo indeterminado, hasta el 31-12-2009 finalizado por la voluntad unilateral de “El Patrono”. Igualmente, manifestó haber tenido un salario básico mensual de BOLIVARES novecientos sesenta y ocho bolívares con cero céntimos (BS.968,00; y que su salario promedio mensual era de BOLIVARES dos mil doscientos cincuenta bolívares (BS.2.250,00), Se estableció que su salario integral diario era de BOLIVARES noventa y un bolívares con veintiocho y ocho céntimos (BS.91,28). El cual estaba integrado por un salario promedio, mas la doceava (12 ava) parte de lo que le corresponde por el bono de vacaciones fraccionadas y por las utilidades fraccionadas que reclama en la demanda, y que con dicho salario integral debe ser calculada el concepto de preaviso y la indemnización de antigüedad que le corresponde. SEGUNDA: “El Actor”, en su libelo demanda que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden los siguientes derechos y beneficios:
Preaviso: 60 días x Bs. 91,28 = Bs. 5.477,00
Antigüedad 125L.O.T: 45 días x Bs. 91,28 = Bs. 4.108,00
Antigüedad 2008 35 días Bs. 3.675,00
Antigüedad 2009 60 días Bs. 5.477,00
Antigüedad adicional 2 días Bs. 183,00
Intereses/Prestaciones Bs. 3.339,00
Todo lo cual arroja la cantidad de Bs. F 22.259,00, monto total que “El Actor” manifiesta que la empresa le adeuda. TERCERA: “El Patrono”, niega, rechaza y contradice que se le adeude con aquellas cantidades los conceptos demandados “El Patrono”, manifiesta que “El Actor”, recibió anticipos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. CUARTA: “El Actor” Ciudadano CARLOS MARCANO, de manera directa realizaba labores de apoyo a la empresa TRANSPORTE GEPECA, C.A., sin embargo el trabajador CARLOS MARCANO, goza de todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, según contrato de trabajo celebrado con la empresa Premezclados Morro Mix Oriente, C.A. en fecha 16 de enero del 2003, y actualmente el ciudadano CARLOS MARCANO, se encuentra laborando con la empresa Premezclados Morro Mix Oriente, C.A., por lo tanto esta transacción judicial correspondiente al periodo demandado, no será tomada en cuenta a efectos de prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio laboral en caso, de finalizar la relación laboral con la Sociedad Mercantil Premezclados Morro Mix Oriente, C.A. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa Transporte Gepeca, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 9.585,00). SEPTIMA: “El Actor” declara libre de constreñimiento alguno estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo y recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 9.585,00), a través de cheque de gerencia N° 26214693, librado a nombre de CARLOS MARCANO HERNANDEZ, girado contra el banco BANESCO, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, por los conceptos y cantidades acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción. OCTAVA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es Todo.
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 22,23), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40a.m.- .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Carlos Marcano Abg. Evel Romero
C.I: V- 5.193.117 I.P.S.A N° 84.556
Apoderada Judicial del Demandado,
TRANSPORTE GEPECA, C.A
Abg. Elizabeth Arrieta
I.P.S.A N° 122.693
La Secretaria,
Abg. Isolina Vasquez
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