REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000198

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, presentada por el ciudadano SANCHEZ VELIZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.511.591, parte actora en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A, asistido por la abogada en ejercicio Sandino Duarte, inscrito en el inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.378, mediante la cual expone: “…en este acto DESISTO de la acción intentada por mi persona que dio origen a la causa arriba identificada…”.-

Este Tribunal a los fines emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado previamente observa: ante el desistimiento de la acción planteada por el ciudadano Sanchez Veliz Jose Luis, antes identificado, es menester acotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 literal b del Reglamento de la misma, los derechos laborales son irrenunciables; este Tribunal, en consecuencia, se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, siendo que estos son de rango constitucional y legal, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público. No obstante, por no ser contrario a derecho este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento del procedimiento, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar