REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000659
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que se le imparta la debida Homologación a transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2010; en este sentido, visto el acuerdo suscrito por el abogado en ejercicio Maxilmiliano Di Domenico Viola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.038, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa CHOCOBRU PUNTO DE APOYO ORIENTE (CHOCOBRU P.A.O) C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de julio de 2003, bajo el N° 33, Tomo A-30, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano MIGUEL ANGEL NORIEGA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.931.388, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.338, en el cual la empresa convino pagar al ciudadano MIGUEL ANGEL NORIEGA SALAMANCA, antes identificado, la cantidad de seis mil trescientos veintitrés bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F 6.323,75); a los fines de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar